Reglamento (UE) 2023/2842: la mayor reforma de la trazabilidad pesquera en una década
El nuevo reglamento europeo moderniza el etiquetado de los productos pesqueros, digitaliza la cadena de trazabilidad y amplía las obligaciones para mayoristas y minoristas. Te explicamos qué cambia, qué debes hacer y cómo Pescader-IA ya cumple con todo.
¿Qué es el Reglamento (UE) 2023/2842?
El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el DOUE el 22 de noviembre de 2023, modifica el Reglamento (UE) 1379/2013 sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Su objetivo es reforzar la trazabilidad de los productos pesqueros a lo largo de toda la cadena de suministro, incorporar la dimensión digital y alinearse con la Estrategia de la Granja a la Mesa (Farm to Fork).
No se trata de una revisión menor: el nuevo reglamento amplía el alcance de las obligaciones de etiquetado más allá del punto de venta al consumidor final (B2C) para incluir también las transacciones entre operadores económicos (B2B), algo que hasta ahora quedaba en gran medida fuera del foco regulatorio.
¿Qué cambia respecto al reglamento anterior?
| Aspecto | Antes (1379/2013) | Ahora (2023/2842) |
|---|---|---|
| Normativa base | Reg. (UE) 1379/2013 | Reg. (UE) 2023/2842 |
| Aplicación | Etiquetado en punto de venta | Toda la cadena, B2B incluido |
| Transmisión de datos | Papel / albarán físico | Digital XML / JSON (Art. 73) |
| Conservación registros | No especificado | Mínimo 3 años (Art. 107) |
| Operador receptor | Opcional | Obligatorio en B2B (Art. 58) |
| Tipos movimiento | Ventas / ajustes | + devoluciones + transformaciones |
| Cantidad infrahumana | No regulado | Declaración TMRC obligatoria |
Obligaciones clave para pescaderías y distribuidores
Estas son las obligaciones más relevantes del nuevo reglamento para los operadores del sector:
Art. 37
Etiquetado en todas las etapas
Los datos de trazabilidad deben acompañar al producto en cada eslabón de la cadena: barco → lonja → mayorista → minorista → consumidor.
Art. 56–58
Identificación del operador receptor (B2B)
En transacciones entre operadores económicos el comprador debe quedar identificado en el documento comercial. Dato obligatorio en la ficha de cada lote.
Art. 59
Registro de movimientos ampliado
Además de las ventas y ajustes, deben registrarse las devoluciones y transformaciones de producto con su motivo y destino.
Art. 73
Transmisión digital B2B
Los datos de trazabilidad pueden (y deben, si lo exige la otra parte) transmitirse electrónicamente en formato estructurado XML o JSON.
Art. 107
Conservación de registros ≥ 3 años
Los registros de lotes, movimientos y etiquetas deben conservarse un mínimo de tres años. Está prohibido borrar definitivamente un lote.
Anexo IV
Campos obligatorios ampliados
Se añaden: nombre científico (latín), método de producción, estado físico, zona FAO con subzona CIEM, arte de pesca, fecha de desembarque y certificado de captura para especies CITES.
La dimensión digital: Art. 73
Uno de los aspectos más novedosos del Reglamento 2023/2842 es su apuesta explícita por la transmisión digital de datos de trazabilidad entre operadores (Art. 73). El reglamento establece que los operadores económicos pueden transmitir la información de trazabilidad en formato electrónico estructurado en lugar de en papel.
¿Qué formato se acepta?
El reglamento no impone un estándar técnico concreto. Admite cualquier formato electrónico estructurado (XML, JSON, EDI) siempre que contenga todos los campos obligatorios. Pescader-IA genera exportaciones XML (urn:pescader:batch:v1) y JSON (urn:pescader:label:v1) listos para transmitir directamente al operador receptor.
La digitalización no es solo una conveniencia: reduce errores de transcripción, permite auditorías instantáneas y facilita la respuesta ante alertas sanitarias (CE 178/2002, sistema RASFF), donde cada hora cuenta.
Plazos de aplicación
Publicación en el Diario Oficial de la UE
Entrada en vigor (20 días tras publicación)
Período transitorio para adaptación de sistemas y procesos
Plena aplicación obligatoria para todos los operadores
Régimen sancionador
El incumplimiento del Reglamento 2023/2842 puede derivar en sanciones conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro. En España, la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado y la normativa autonómica de inspección sanitaria contemplan multas que van desde los 600 € hasta los 600.000 € según la gravedad de la infracción. Los controles de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) se han intensificado desde 2024.
Pescader-IA ya cumple el Reglamento (UE) 2023/2842
Todos los campos obligatorios, transmisión digital B2B, registro inmutable de movimientos, conservación de datos ≥3 años y exportación XML/JSON certificada. Listo desde el primer día.